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Preguntas Frecuentes

En esta sección podrás conocer las preguntas más comunes sobre rentas vitalicias y pensiones

Es una alternativa de pensión, que asegura un ingreso fijo mensual en UF de por vida. De esta forma no se arriesga quedar sin ahorros, además esta pensión, al ser fija en UF, te protege sobre el aumento de la inflación.

La renta vitalicia es fija en UF, y se contrata con una Compañía de seguros de vida, luego se reciben los fondos desde la AFP de origen, la Compañía se obliga al pago de una renta mensual de por vida para el afiliado, y se correspondes, posteriormente pagar a sus beneficiarios de pensión de sobrevivencia.

Los montos pactados no pueden variar, salvo que no se hayan declarado algunos beneficiarios al inicio de la pensión, que el pensionado se case o divorcie, o que ingrese nuevos fondos a la Compañía.

Es importante mencionar que no existen fondos individuales en la Compañía, y que el contrato entra en vigencia desde el primer día en la AFP traspasa los fondos

Sí, con una Renta Vitalicia aseguras una pensión fija mensual en UF que recibirás durante toda la vida, desde el momento de jubilar. Eso es lo que la hace vitalicia.

Sí, corresponde a una modalidad de pensión, mediante la cual Renta Nacional, te asegura una pensión para siempre. A diferencia de un Retiro Programado, al contratar una Renta Vitalicia obtendrás un ingreso fijo en UF para toda la vida.

Te ayudamos a realizar tus trámites :), a continuación, te contamos como debes realizar paso a paso el cobro de la cuota mortuoria.

Recuerda que por contingencia el trámite se realiza en línea.

¿Qué es la cuota Mortuoria?

La cuota mortuoria constituye un beneficio que corresponde otorgar por el fallecimiento de un trabajador afiliado al Sistema.
De acuerdo a lo señalado en el Artículo 88 del D.L. Nº 3.500, la Administradora deberá poner a disposición de la persona que unida o no, por vínculo de matrimonio o parentesco con el afiliado fallecido, acredite haberse hecho cargo de los gastos del funeral, el equivalente a 15 U.F., suma que será retirada de la respectiva cuenta de capitalización individual.
Sin embargo, si quien hubiere hecho los gastos fuere una persona distinta del cónyuge o conviviente civil, hijos o padre del afiliado fallecido, sólo tendrá derecho a tal retiro hasta la concurrencia del monto efectivo de su gasto, con el límite de 15 U.F., quedando el saldo hasta completar dicha cifra a disposición del o la cónyuge o conviviente civil sobreviviente, y a falta de éste, de los hijos o los padres del afiliado.
fuente:
https://www.spensiones.cl/portal/compendio/596/w3-propertyvalue-3227.html

¿Qué necesito para realizar el trámite?

Para poder realizar el trámite deberás ingresar a https://rentasvitalicias.rentanacional.cl/docs-descargables/
y descargar el documento ¨Solicitud de cuota mortuoria¨, una vez descargado debes completarlo con la información solicitada.

Adjunto con el formulario también debes enviar la siguiente documentación:

1) Certificado de defunción.
2) Factura de los servicios funerarios.
3) Fotocopia de la cédula de identidad del familiar que firma la declaración.
4) Fotocopia de la cédula de identidad de quien solicita el pago de la cuota mortuoria.
5) Fotocopia del poder notarial de representación funeraria.

La documentación debe ser envíada a pensiones@rentanacional.cl .

Pago de la cuota mortuoria

El monto a pagar al solicitante es de 15 UF. y este deberá indicar en el mail, al momento de adjuntar los documentos solicitados, la forma por la cual desea percibir el pago de la cuota mortuoria, ya sea por medio de cheque o transferencia electrónica, indicando los datos de la cuenta bancaria de la funeraria o de la persona natural que se haya responsabilizado de los gastos funerarios.

Para poder proceder al pago se debe validar la autenticidad de la documentación adjuntada al formulario “solicitud de cuota mortuoria” además de la condición del fallecido en el Servicio de Registro Civil e Identificación, independiente de que junto a la solicitud se adjuntase el certificado de defunción.

Es por lo anterior descrito, que Renta Nacional tendrá un plazo de 3 días hábiles para realizar las validaciones. Una vez finalizado este proceso, la cuota mortuoria deberá pagarse en un máximo de dos días hábiles contando desde el plazo establecido anteriormente para la validación de documentos.

La pensión que obtienes en las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), denominada Retiro Programado, varía debido a que su rentabilidad está ligada a los cambios del mercado y a tus expectativas de vida. Es decir, todos los años se debe calcular cuánto vas a recibir, es un monto variable. En cambio, la Renta Vitalicia te asegura un monto fijo en UF, no cambia.

En el Retiro Programado de las AFP, tus fondos pueden agotarse mucho antes de lo esperado. Eso no sucede al tomar una Renta Vitalicia. Renta Nacional te asegura una pensión para siempre, independiente de tu edad y de las fluctuaciones de la economía.

No genera herencia, pero permite asegurar el  mismo pago de pensiones a sus beneficiarios contratando un período garantizado, por un plazo de hasta 30 años.

Sí, Renta Nacional ofrece varios tipos de Rentas Vitalicias. Algunas te permiten anticipar tu pensión, otras te apoyan en caso de invalidez o protegen a tu familia si tú falleces.

** Pensión de sobrevivencia para beneficiarios legales del DL 3500.

Renta Nacional, cancela los días 6 de cada mes, de no ser un día hábil se cambia la fecha al día hábil más cercano.

  • Tienes la posibilidad de solicitar un crédito de consumo, a partir de los 7 meses cumplidos de vigencia de tu seguro.
  • Puedes recibir el pago del beneficio de asignación familiar a través de Renta Nacional, si es que no lo recibes de algún empleador.
  • Mantienes tus beneficios de salud, ya seas afiliado de Isapre o Fonasa.
  • En caso de tu fallecimiento, por pensión de Vejez o Invalidez, Renta Nacional entrega una ayuda para gastos funerarios de UF 15 a quién haya asumido los costos.
  • Certificado defunción
  • Factura Servicios Funerarios
  • Solicitud de Cuota Mortuoria (Adjunto más abajo y en los documentos descargables)
  • Fotocopia Cédula de Identidad del Familiar que Firma Declaración
  • Fotocopia Poder Notarial de Representación de Funeraria

Documentos Descargables: Solicitud de Cuota Mortuoria.

A partir del 01 de Abril de 2016, los beneficiarios de pensión de sobrevivencia que  tengan vigente un Aporte Previsional Solidario (APS) al momento del deceso, tendrán derecho a beneficio de Cuota Mortuoria, el cual será cancelado por IPS.

  • Inmediata: Comienzas a recibir tu pensión desde el momento en haces el traspaso desde tu AFP hacia Renta Nacional.
  • Diferida: Mantienes parte de tus fondos en la AFP por uno o más años y a partir de la fecha acordada, Renta Nacional comenzará a pagar tu pensión de Renta Vitalicia.

Sí, ampliando opcionalmente la cobertura Simple a una Garantizada al momento de efectuar la selección de modalidad y optar por una de las siguientes opciones.

  • Simple: Si falleces antes de la fecha de término del contrato, tus beneficiarios recibirán tus rentas hasta la fecha de vencimiento.
  • Garantizada: Tras tu fallecimiento, tus beneficiarios reciben tu misma renta, por un período que puedes contratar por 5 a 30 años.

Sí, al realizar aportes posteriores de capital.

  • Acércate a tu AFP y firma la solicitud de pensión y declaración de beneficiarios.
  • Espera de certificado de saldo
  • Dependiendo del tipo de pensión la AFP te indica el tiempo que debes esperar para recibir tú certificado de saldo. Este tiene una vigencia de 35 días.
  • Solicitud de ingreso a SCOMP
  • Una vez emitido el certificado de saldo debes solicitar el ingreso de una solicitud de oferta en el sistema SCOMP, este es Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión al cual accedes de forma obligatoria cuando desees pensionarte o cambiar la modalidad de pensión. Lo anterior lo puedes realizar siempre que el saldo de la cuenta te permita tener una pensión mayor a la Pensión Básica Solidaria.
  • En 8 días hábiles, recibirás el certificado de Oferta en tu domicilio, el que tiene una validez de 12 días hábiles.
  • En caso de que no llegue documento a su domicilio, te puedes acercar a tu AFP para solicitar certificado original.
  • Evaluar y elegir una oferta del certificado SCOMP
  • Cotizar oferta seleccionada en las compañías de seguros que hicieron ofertas en el sistema (oferta externa o remate)
  • Acércate a tu AFP  con la oferta cotizada y seleccionada para pensionarte.
  • Desistir del proceso,  si no quieres pensionarte, excepto pensiones de invalidez y sobrevivencia
  • Ingresar nueva consulta.

Si usted tiene algún problema que le impida retirar personalmente su pago de pensión, puede hacerlo un tercero. Para ello, debe otorgarle un poder notarial (el cual se adjunta más abajo) mediante el cual usted lo autorice a retirar, cobrar y percibir su pensión en la compañía. Este poder tiene vigencia de sólo 12 meses.

En caso que el pensionado viva fuera del país, este trámite debe realizarlo en el Consulado Chileno y el plazo de vigencia también es de un año.

Documentos descargables: Poder Notarial

Desde Marzo en adelante los asegurados tendrán a su disposición su certificado para la declaración de impuestos por la renta percibida el año anterior. El documento es necesario para todas las personas que hayan percibido otros ingresos durante el año. Esto debe sumarse a la pensión de la compañía, para ser presentado ante el Servicio de Impuestos Internos

Al contratar una renta vitalicia es importante considerar que el contrato es irrevocable, por lo que previo a dar la conformidad a las condiciones ofrecidas por la Compañía de Seguros es importante tener en cuenta las siguientes recomendaciones:

Lea detenidamente el Certificado de Ofertas de SCOMP, asegurándose de comprender cada una de las ofertas recibidas y que ellas se ajusten al requerimiento efectuado al solicitarse la consulta respectiva, requiriéndose, en su caso, toda la información que estime necesaria al efecto. Lo anterior aplica también a las ofertas externas que realicen las compañías de seguro.

Verifique que los datos contenidos en la Solicitud de Ofertas estén correctos y que se ajuste a lo solicitado.
Incorpore en la declaración de beneficiarios que suscriba en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) a todos los beneficiarios con derecho a pensión de sobrevivencia. El no hacerlo lo expone a cometer un delito, además de perjudicar la futura pensión de los beneficiarios legales.

Compruebe que los agentes de venta de renta vitalicia o asesor, en caso de corresponder, se encuentren inscritos en los registros de la SVS.

No trate con personas no autorizadas para intervenir en la comercialización de rentas vitalicias y denuncie en caso de detectar alguna irregularidad.

Tenga presente que las compañías de seguros pagan una comisión a los asesores previsionales o entidades de asesoría previsional por su labor de asesoría, quienes deben actuar en forma independiente con distintas compañías, y en algunos casos a sus agentes de ventas, quienes sólo pueden actuar para una compañía de seguros para la cual trabajan.

Evite influencias o presiones al momento de elegir la modalidad de pensión, recordando que la decisión de pensionarse con la modalidad de rentas vitalicias es irrevocable.

Recuerde que el ofrecimiento de cualquier incentivo o beneficio por parte de la compañía de seguros, asesor previsional o agente de rentas vitalicias está prohibido. No acepte ofrecimientos en este sentido y denúncielo cuando ocurran.
Revise el Formulario de Aceptación de la Oferta antes de firmarlo. En caso de dudas absténgase de firmar.

La vigencia del seguro de renta vitalicia previsional se inicia una vez traspasados los fondos de la AFP a la compañía de seguros de vida seleccionada. La renta vitalicia termina cuando fallece el asegurado o el último de los beneficiarios. Con esto la póliza de seguro termina, cesando la responsabilidad de la compañía de seguros.

De acuerdo a lo establecido por la ley, todo cambio o inclusión de un nuevo beneficiario o anulación matrimonial, debe acreditarse en la AFP correspondiente, quien será la encargada de comunicar el nuevo estado del asegurado a la compañía. Así, cuando un pensionado registra algunas modificación en términos de beneficiario respecto a lo señalado en su póliza original, ya sea por nulidad matrimonial, por un nuevo matrimonio o por el nacimiento de un hijo, debe dirigirse hasta su AFP y hacer el trámite correspondiente. Es importante considerar que en el artículo 13 DL 3500, se establece pena de presidio para quienes oculten la existencia de eventuales beneficiarios de pensiones de sobrevivencia.

Recuerde que en el caso de no declarar adecuada y oportunamente a sus beneficiarios, éstos no podrán acceder a sus beneficios quedando descubiertos por la póliza vigente

Es un Beneficio financiado por el Estado que asegura pensiones mínimas de vejez, Invalidez y sobrevivencia a los afiliados que reúnan los requisitos que señala el D.L. N° 3.500, de 1980.
En el caso de pensiones bajo la modalidad de renta vitalicia operará cuando la renta convenida llegare a ser inferior al monto la pensión mínima.

Requisitos para postulación según el tipo de pensión:

 Vejez:

  • Tener 65 años cumplidos hombres y 60  mujeres.
  • Tener una pensión bajo la mínima, establecido por ley según edad.
  • No tener otros ingresos.
  • Tener más de 20 años de cotizaciones.
  • Tener saldo $ 0 en cuenta individual de administradora de fondos de pensiones.

Sobrevivencia o Invalidez:

  • Tener una pensión bajo la mínima, establecido por ley según edad.
  • No tener otros ingresos.
  • Tener saldo $ 0 en cuenta individual del titular en la administradora de fondos de pensiones.

Es un Beneficio financiado por el Estado, al que podrán acceder las personas que tengan una pensión base mayor que cero e inferior o igual a la PMAS (Pensión máxima con aporte Solidario) y reúnan los requisitos de edad, focalización y residencia que señala la Ley N° 20.255.

Dicho aporte es un porcentaje entre la diferencia PMAS y Pensión de Renta Vitalicia, aplicado entre PB (pensión Básica $104.646) y PMAS. ($ 309.231).

Ambos beneficios no son compatibles entre sí, por lo que el departamento de Garantía Estatal de la compañía deberá asesorar en la mejor opción para el pensionado.

Requisitos de postulación:

  • Recibir ingreso menor a $ 309.231 mensuales.
  • Tener 65 años o más (Hombres y Mujeres).
  • Haber vivido al menos 20 años en Chile.
  • Tener Ficha de Protección Social (Solicitada en Municipalidad).

De acuerdo a normativa vigente los pensionados que perciben bonificación de Garantía Estatal, deberán firmar la actualización de dicho beneficio anualmente.

Para ello deberán firmar:

  • Formulario de Actualización de Garantía Estatal  en el periodo de Marzo a Mayo de Cada año, y concurrir a la oficina de la Compañía más cercana a su domicilio. (Disponible para su descarga más abajo)
  • Declaración Jurada Simple Bono de Invierno. (Disponible para su descarga más abajo)
  • Adicionalmente para pensionados mayores de 65 años, Esta información será reflejada en liquidaciones de pensiones cuando son requeridas.

Documentos Descargables:

Sí, puedes cambiar la forma de pago de tu Pensión, existen dos maneras de realizar este trámite:

  • Puedes llenar un formulario en cualquiera de nuestras sucursales. (Disponible para su descarga más abajo)
  • Por medio de un llamado a call center (800 200 050 o +56 2 2670 0202), la operadora validara sus antecedentes y solicitara la documentación necesaria para dar respuesta a su requerimiento

Documentos descargables: Solicitud de actualización Información Pensionados

Puedes elegir cualquiera de las alternativas que se detallan a continuación:

  • Pago Vale Vista Banco Santander
  • Pago efectivo Banco Estado
  • Deposito en una cuenta bancaria que usted proporcione.

Para solicitar el Bono por Hijo debes acudir a la AFP donde te encuentras afiliada, presentando tu cédula de identidad vigente.

IMPORTANTE: Temas a considerar sobre el Bono por Hijo:

  • Si eres afiliada o pensionada de una AFP, puedes solicitar el bono a través de la misma.
  • Si eres pensionada de una compañía de seguros, puedes solicitar el bono a través de esa entidad.
  • En el caso de que no estés afiliada a ninguna AFP, debes incorporarte a la Administradora que se adjudicó la licitación, y solicitarlo mediante esa entidad.
  • El bono por hijo se puede solicitar a partir de los 65 años de edad.
  • El monto del bono por hijo se abona a tu cuenta en la AFP, y se paga como pensión, no de una sola vez.
  • Ser mayor a 65 años.
  • Pensionados desde el 1º de julio 2009 y Cumplir alguna de las siguientes condiciones:
  • Estar afiliada al Sistema de AFP (D.L. 3.500).
  • Ser beneficiaria de una Pensión Básica Solidaria de vejez.
  • Sin ser afiliada a un régimen previsional, perciba una pensión de sobrevivencia por el INP o AFP.
  • Ser residente en Chile por lo menos 20 años, de los cuales debes haber residido al menos 4 de los últimos 5 años anteriores a la solicitud.
  • Es un beneficio otorgado por el Estado, que consiste en la entrega de un bono mensual para mejorar las condiciones de retiro de los trabajadores del sector público y municipal. Este bono se entrega para toda la vida y es compatible con otros bonos y beneficios como la indemnización por años de servicio y otras bonificaciones por retiro voluntario.
  • Es importante considerar que si accedes a este bono, no puedes volver a ser contratado por ninguna entidad pública.

Actualmente, el monto mensual del bono es de $67.493.- y se paga en conjunto con su pensión.

Debes postular a este beneficio dentro de los 12 meses siguientes del cumplimiento de tu edad legal de pensión. La solicitud la debes realizar en la jefatura superior del organismo público donde ejerciste tus funciones.

El Servicio de Tesorerías es quién paga este bono, 2 meses después de la  fecha en que cesaste funciones. Podrás cobrarlo junto con tu pensión en nuestra Compañía.

La Asignación Familiar es un subsidio entregado por el Estado que da derecho a recibir una suma de dinero por cada carga familiar acreditada, la cual varía de acuerdo al sueldo del beneficiario.

Este beneficio está dirigido a las personas cuyos ingresos mensuales no excedan los $645.400.- pesos (monto máximo fijado por ley desde julio de 2016), y será otorgado a quienes tengan que solventar los gastos de cargas familiares, siempre que éstas no tengan ingresos para mantenerse por sí mismas (por edad, invalidez u otra causa).

Fuente: https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/ver/36386

  • Pensionados (incluye a quienes reciben Pensión Básica Solidaria (PBS).
  • Trabajadores dependientes del sector público o privado.
  • Trabajadores independientes, que cumplan los requisitos exigidos por el Estado.
  • Instituciones acreditadas por el Estado en el cuidado de menores y que no perciben aporte estatal.
  • Cualquier persona natural, pensionada o cesante, que tenga el cuidado de un menor por sentencia judicial.
  • Todas las personas que reciben subsidio de cesantía, registrados en la base de datos del IPS.

Que una persona sea Causante de Asignación Familiar, quiere decir que fue acreditada como Carga Familiar, por ejemplo:

  • La cónyuge mujer.
  • El cónyuge inválido.
  • Hijos menores de 18 años, o entre 18 y 24 años si están estudiando.
  • Hijos inválidos de cualquier edad*.
  • Padres, abuelos u otros antepasados directos, mayores de 65 años, o inválidos de cualquier edad.
  • Madre viuda, sin importar si lo es del padre del beneficiario o de otro marido.
  • Beneficiarios de pensiones de orfandad o de otras pensiones o remuneraciones que no excedan el 50% del ingreso mínimo mensual ($270.000).
  • Debes acercarte a cualquiera de nuestras Oficinas de Atención presentando tu Cédula de Identidad, y solicitar la autorización de una Carga Familiar para efectos de Asignación Familiar. Para ello, debes presentar la libreta de familia, certificado de matrimonio o certificado de nacimiento según sea el caso de quién desees inscribir.
  • Además, dependiendo del tipo de causante del beneficio (carga familiar), se deberán presentar los siguientes documentos:
  • Después de que entregues los documentos correspondientes para realizar la solicitud, estos serán enviados al IPS, quien los evaluará dentro de un plazo aproximado de entre 4 a 6 semanas. En el caso que apruebe dicha solicitud, el beneficio se hará efectivo el mes siguiente en la fecha de pago que corresponda.

Es un documento donde el pensionado declara la totalidad de las rentas obtenidas en el primer semestre de cada año y se utiliza para calcular el valor de la asignación familiar a pagar. (se encuentra disponible para su descarga más abajo)

Esta declaración debe hacerse obligatoriamente en el mes de Junio de cada año.

Documentos descargables: Declaración para actualizar ingresos de Asignación Familiar

El monto dependerá del ingreso mensual que presente el beneficiario. Para el período correspondido entre el 1 de Julio y el 31 de Diciembre de 2017, los valores a pagar por cada Asignación Familiar, según sus ingresos son:

  • De $11.091 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $283.312.
  • De $6.806 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $283.312 y no exceda los $413.808.
  • De $2.151 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $413.808 y no exceda los $645.400.
  • Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $645.400 no tendrán derecho a las asignaciones aludidas. http://www.dt.gob.cl/consultas/1613/w3-article-85651.html
  • Un pago retroactivo se produce cuando un afiliado acredita que es beneficiario de la Asignación Familiar desde un periodo anterior a la solicitud. En este caso el afiliado debe acreditar que tiene derecho a recibir el beneficio en un plazo que no debe superar los 5 años.
  • Para realizar esta solicitud, se deben presentar los antecedentes que demuestren que la carga familiar cumple con los requisitos necesarios para acceder a la Asignación Familiar.
  • Junto a esto, deberá informar los ingresos promedio que tuvo durante todo el periodo que comprende la petición del pago. Posteriormente, la información y documentación presentada será analizada. De ser aprobado, el pago retroactivo se realizará al mes siguiente de la revisión de la solicitud.