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Somos pioneros en el mercado previsional chileno, entregando una asesoría personalizada y transparente, velando en todo momento por el bienestar de nuestros pensionados.

Preguntas y respuestas

Es una alternativa de pensión, que asegura un ingreso fijo mensual en UF de por vida. De esta forma no se arriesga quedar sin ahorros, además esta pensión, al ser fija en UF, te protege sobre el aumento de la inflación.

La renta vitalicia es fija en UF, y se contrata con una Compañía de seguros de vida, luego se reciben los fondos desde la AFP de origen, la Compañía se obliga al pago de una renta mensual de por vida para el afiliado, y se correspondes, posteriormente pagar a sus beneficiarios de pensión de sobrevivencia.

Los montos pactados no pueden variar, salvo que no se hayan declarado algunos beneficiarios al inicio de la pensión, que el pensionado se case o divorcie, o que ingrese nuevos fondos a la Compañía.

Es importante mencionar que no existen fondos individuales en la Compañía, y que el contrato entra en vigencia desde el primer día en la AFP traspasa los fondos

Sí, con una Renta Vitalicia aseguras una pensión fija mensual en UF que recibirás durante toda la vida, desde el momento de jubilar. Eso es lo que la hace vitalicia.

Sí, corresponde a una modalidad de pensión, mediante la cual Renta Nacional, te asegura una pensión para siempre. A diferencia de un Retiro Programado, al contratar una Renta Vitalicia obtendrás un ingreso fijo en UF para toda la vida.

Te ayudamos a realizar tus trámites :), a continuación, te contamos como debes realizar paso a paso el cobro de la cuota mortuoria.

Recuerda que por contingencia el trámite se realiza en línea.

¿Qué es la cuota Mortuoria?

La cuota mortuoria constituye un beneficio que corresponde otorgar por el fallecimiento de un trabajador afiliado al Sistema.
De acuerdo a lo señalado en el Artículo 88 del D.L. Nº 3.500, la Administradora deberá poner a disposición de la persona que unida o no, por vínculo de matrimonio o parentesco con el afiliado fallecido, acredite haberse hecho cargo de los gastos del funeral, el equivalente a 15 U.F., suma que será retirada de la respectiva cuenta de capitalización individual.
Sin embargo, si quien hubiere hecho los gastos fuere una persona distinta del cónyuge o conviviente civil, hijos o padre del afiliado fallecido, sólo tendrá derecho a tal retiro hasta la concurrencia del monto efectivo de su gasto, con el límite de 15 U.F., quedando el saldo hasta completar dicha cifra a disposición del o la cónyuge o conviviente civil sobreviviente, y a falta de éste, de los hijos o los padres del afiliado.
fuente:
https://www.spensiones.cl/portal/compendio/596/w3-propertyvalue-3227.html

¿Qué necesito para realizar el trámite?

Para poder realizar el trámite deberás ingresar a https://rentasvitalicias.rentanacional.cl/docs-descargables/
y descargar el documento ¨Solicitud de cuota mortuoria¨, una vez descargado debes completarlo con la información solicitada.

Adjunto con el formulario también debes enviar la siguiente documentación:

1) Certificado de defunción.
2) Factura de los servicios funerarios.
3) Fotocopia de la cédula de identidad del familiar que firma la declaración.
4) Fotocopia de la cédula de identidad de quien solicita el pago de la cuota mortuoria.
5) Fotocopia del poder notarial de representación funeraria.

La documentación debe ser envíada a pensiones@rentanacional.cl .

Pago de la cuota mortuoria

El monto a pagar al solicitante es de 15 UF. y este deberá indicar en el mail, al momento de adjuntar los documentos solicitados, la forma por la cual desea percibir el pago de la cuota mortuoria, ya sea por medio de cheque o transferencia electrónica, indicando los datos de la cuenta bancaria de la funeraria o de la persona natural que se haya responsabilizado de los gastos funerarios.

Para poder proceder al pago se debe validar la autenticidad de la documentación adjuntada al formulario “solicitud de cuota mortuoria” además de la condición del fallecido en el Servicio de Registro Civil e Identificación, independiente de que junto a la solicitud se adjuntase el certificado de defunción.

Es por lo anterior descrito, que Renta Nacional tendrá un plazo de 3 días hábiles para realizar las validaciones. Una vez finalizado este proceso, la cuota mortuoria deberá pagarse en un máximo de dos días hábiles contando desde el plazo establecido anteriormente para la validación de documentos.

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