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Somos pioneros en el mercado previsional chileno, entregando una asesoría personalizada y transparente, velando en todo momento por el bienestar de nuestros pensionados.

Preguntas y respuestas

Es una alternativa de pensión, que asegura un ingreso fijo mensual en UF de por vida. De esta forma no se arriesga quedar sin ahorros, además esta pensión, al ser fija en UF, te protege sobre el aumento de la inflación.

La renta vitalicia es fija en UF, y se contrata con una Compañía de seguros de vida, luego se reciben los fondos desde la AFP de origen, la Compañía se obliga al pago de una renta mensual de por vida para el afiliado, y se correspondes, posteriormente pagar a sus beneficiarios de pensión de sobrevivencia.

Los montos pactados no pueden variar, salvo que no se hayan declarado algunos beneficiarios al inicio de la pensión, que el pensionado se case o divorcie, o que ingrese nuevos fondos a la Compañía.

Es importante mencionar que no existen fondos individuales en la Compañía, y que el contrato entra en vigencia desde el primer día en la AFP traspasa los fondos

Sí, con una Renta Vitalicia aseguras una pensión fija mensual en UF que recibirás durante toda la vida, desde el momento de jubilar. Eso es lo que la hace vitalicia.

El cambio de modalidad de pensión consiste en que el afiliado o los beneficiarios de un causante fallecido que se encuentren acogidos a la modalidad de Retiro Programado, podrán en cualquier momento cambiar de modalidad de pensión, siempre y cuando las rentas mensuales pactadas sean iguales o superiores a las respectivas pensiones básicas solidarias y cumplan con los requisitos legales correspondientes.

Pasos a seguir:

  1. Suscribe el formulario “Solicitud de Cambio Modalidad de Pensión” en tu AFP.
  2. Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la firma de la solicitud, la Administradora deberá emitir el correspondiente Certificado de Saldo.
  3. Ingresar el Certificado de Saldo al sistema de consultas de ofertas de montos de pensión, SCOMP, a través de un asesor previsional certificado por la SUPEN, en tu AFP o en una compañía de seguros de vida.
  4. Una vez efectuada una consulta a SCOMP, podrás optar por la decisión de cambio de modalidad, firmando personalmente el formulario “Decisión de Cambio Modalidad de Pensión” en tu AFP.
  5. En el caso de beneficiarios de pensión de sobrevivencia, el formulario “Decisión de Cambio Modalidad de Pensión”, deberá constar con la conformidad de todos los beneficiarios de pensión, para ello se requiere la firma de cada uno de ellos, o de sus representantes legales según sea el caso.

En Renta Nacional Compañía de Seguros de Vida, te ofrecemos Rentas Vitalicias, una modalidad de pensión contratada a través de una compañía de seguros de vida, con una pensión fija mensual en UF y que se paga en forma vitalicia. En esta modalidad es la Compañía es la compañía de seguros de vida la que asume los riesgos de longevidad y rentabilidad.

La Cláusula Adicional de Aumento Temporal de Pensión es una opción que ofrece a los afiliados la posibilidad de recibir una pensión mayor durante los primeros años de jubilación este incremento es constante en Unidades de Fomento (UF). Una vez concluido el plazo acordado la pensión se ajustará a al monto original sin el aumento temporal.

Personas que pueden contratar esta cláusula
Esta Cláusula Adicional está disponible para aquellos clientes que se pensionen mediante vejez anticipada, que cumplan la edad legal, o presenten invalidez, siempre y cuando opten por la modalidad de Renta Vitalicia Inmediata o Renta Vitalicia inmediata con retiro programado; También se puede contratar junto con la pensión garantizada. Esta cláusula opera como una cobertura adicional a la pensión.

Requisitos
1) El aumento de pensión solo puede pactarse al inicio de la pensión.
2) El porcentaje máximo para aumentar la Renta Vitalicia Temporal es del 100% (doble de la pensión de la Renta Vitalicia contratada).
3) La pensión debe ser mayor a 3 UF.
4) Deben cumplir los requisitos mínimos establecidos en el DL 3.500 para pensiones de vejez anticipada y retiro de excedentes de libre disposición.

Características de la Cláusula Adicional
1) Aumento temporal de la pensión es hasta el doble de la renta vitalicia.
2) El pensionado selecciona el plazo y porcentaje de Aumento Temporal de pensión.
3) Posterior al periodo de aumento de la Cláusula Adicional de Aumento Temporal de pensión, la pensión disminuye ajustándose al monto de la renta vitalicia contratada, que será pagada de por vida en UF.
4) Compatible con la Pensión Garantizada Universal (PGU).

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