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Tipos de pensión

Revisa los distintos tipos de pensión y sus requisitos.

La pensión de vejez es un beneficio que tienen derecho las personas afiliadas a la AFP y que hayan cumplido la edad legal para pensionarse, en el caso de las mujeres 60 años y los hombres 65 años.

Requisitos de la Pensión Vejez Normal:

  • Financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y rentas durante los últimos 10 años
  • Financiar una pensión igual o superior al 80% de la pensión máxima con aporte solidario, vigente a la fecha en que se acoja a pensión.

La pensión de vejez anticipada es un beneficio que se recibe antes de la edad legal, cumpliendo los requisitos que establece la ley.

Requisitos de la Pensión Vejez Anticipada:

  • Debe tener 10 años o más de afiliación al sistema de AFP. En caso que esté pensionado al IPS, debe contar con al menos 5 años de afiliación al sistema AFP.
  • Financiar una pensión igual o mayor al 70% del Ingreso Base y al 80% de la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS) vigente a la fecha de la solicitud de pensión.

La pensión de sobrevivencia es un beneficio que tiene derecho el grupo familiar del afiliado fallecido, entendiéndose por tal, la cónyuge o el cónyuge, la madre o padre de hijos de filiación no matrimonial, los hijos y padres del causante, a falta de los beneficiarios anteriores, siempre que cumplan los requisitos establecidos por la ley.

Requisitos de los beneficiarios de la Pensión de Sobrevivencia

  • El o la cónyuge sobreviviente: Deben haber contraído matrimonio a lo menos 6 meses antes de la muerte del afiliado.
  • El o la conviviente Civil: Deben haber firmado el acuerdo de unión civil, a lo menos con 1 año de anterioridad a la muerte del afiliado.
  • Hijos:
    • Menores de 18 años.
    • Entre 18 y 24 años deben estar estudiando.
    • Deben estar solteros.
  • Padre o madre de hijos de filiación no matrimonial: Deben estar solteros o viudos y acreditar que vivían a expensas del afiliado fallecido.
  • Padres del afiliado: A la falta de los beneficiarios anteriores, ellos son los beneficiarios. Siempre que acrediten que vivían a expensas del afiliado y además no acrediten una pensión o ingreso superior a mitad de un ingreso mínimo mensual.

Porcentajes de la pensión del afiliado a los que tiene derecho cada beneficiario de pensión de sobrevivencia:

  1. 60% para el o la cónyuge.
  2. 50% para el o la cónyuge con hijos comunes que tengan derecho a pensión. Este porcentaje se elevará al 60% cuando dichos hijos dejen de tener derecho a pensión.
  3. 36% para la madre o el padre de hijos de filiación no matrimonial, reconocidos por el o la afiliado.
  4. 30% para la madre o el padre de hijos de filiación no matrimonial, reconocidos por el o la causante, con hijos comunes que tengan derecho a pensión. Este porcentaje se elevará al 36% cuando estos hijos dejen de tener derecho a pensión.
  5. 15% para cada hijo hasta los 18 años o mayores de 18 y menores de 24 solteros y estudiantes. Un 11% para los hijos declarados inválidos parciales al cumplir los 24 años de edad.
  6. 50% para los padres que cumplan con el requisito.
  7. 60% para el o la conviviente civil, sin hijos comunes ni hijos del o la causante, con derecho a pensión.
  8. 50% para el o la conviviente civil, si sólo existen hijos comunes con derecho a pensión.
  9. 50% para el o la conviviente civil, si existen hijos comunes e hijos del o la causante con derecho a pensión.
  10. 15% para el o la conviviente civil, si sólo existen hijos del o la causante con derecho a pensión y no hay hijos comunes.

La pensión de invalidez es un beneficio que obtienen los afiliados que presentan un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo, ya sea parcial o total. Debido a una enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales debidamente acreditados. La comisión médica es quien evalúa la condición del afiliado.

Existen 2 tipos de invalidez: Total y parcial.

Requisitos de la Pensión de Invalidez:

  • Tener menos de la edad legal para pensionarse por vejez, 60 años mujeres y 65 años los hombres.
  • Estar afiliado a la AFP.
  • No estar pensionado en el sistema.
  • Que la enfermedad o incapacidad no sea a causa de la actividad laboral que desempeña.

Invalidez Total: Debe acreditarse que existe una pérdida de la capacidad de trabajo superior al 66%. Es de carácter definitivo.

Invalidez Parcial: Debe acreditarse que existe una pérdida de la capacidad de trabajo, de a lo menos un 50% y menor a un 66 %. Es de carácter transitorio y puede ser reevaluado a los 3 años.