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Pensionados

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Beneficios Estatales

Aporte Previsional Solidario (APS)

Beneficio financiado por el Estado, al que podrán acceder las personas que tengan una pensión base mayor que cero e inferior o igual a la PMAS (Pensión Máxima con Aporte Solidario) y reúnan los requisitos de edad, focalización y residencia que señala la Ley No 20.255.

– Dicho aporte es un % entre la diferencia PMAS y Pensión de Renta Vitalicia, aplicado entre PB (Pensión Básica) y PMAS.

– La Garantía Estatal y Aporte previsional Solidario no son compatibles entre sí, por lo que el departamento de Garantía Estatal de la Compañía deberá asesorar en la mejor opción para el pensionado.

Requisitos de postulación

Para pensionados de 65 años o más que reciben una pensión menor a PMAS mensuales.

  • Recibir ingreso menor a PMAS mensuales.
  • Tener 65 años o más (hombres y mujeres).
  • Haber vivido al menos 20 años en Chile.
  • Tener Ficha de Protección Social (Solicitada en Municipalidad).

Se solicita personalmente en oficinas de la Compañía o del IPS.

Garantía Estatal

Beneficio financiado por el Estado que asegura pensiones mínimas de vejez, invalidez y sobrevivencia a los afiliados que reúnan los requisitos que señala el D.L. N° 3.500, de 1980.

En el caso de pensiones bajo la modalidad de renta vitalicia operará cuando la renta convenida llegare a ser inferior al monto la pensión mínima.

Requisitos para postulación según el tipo de pensión

Vejez

  • Tener 65 años cumplidos hombres y 60 años mujeres.
  • Tener una pensión bajo la mínima establecido por ley según edad.
  • No tener otros ingresos.
  • Tener saldo $0 en la cuenta individual de administradora de fondos de pensiones.

Sobrevivencia

  • Tener una pensión bajo la mínima, establecido por ley según edad. (anexo 1).
  • No tener otros ingresos.
  • Tener saldo $0 en cuenta individual del titular de póliza en administradora en fondos de pensiones.
  • Tener más de 10 años de imposiciones y/o 2 años en los últimos 5.
  • Tener saldo $0 en la cuenta individual de administradora de fondos de pensiones.

Documentos necesarios por tipo de pensión

Vejez

  • Solicitud de Garantía Estatal firmada.
  • Certificado de nacimiento.
  • Fotocopia carnet de identidad.

Sobrevivencia

  • Solicitud de Garantía Estatal firmada.
  • Certificado de defunción del cónyuge.
  • Certificado de Matrimonio.
  • Certificado de Nacimiento del cónyuge sobreviviente.
  • Fotocopia de Cédula de Identidad.

Invalidez

  • Solicitud de Garantía Estatal firmada.
  • Certificado de nacimiento.
  • Fotocopia cédula de identidad.
  • Dictamen de invalidez.
  • Fotocopia de Cédula de Identidad.

El proceso de acreditación de Garantía Estatal tiene una duración aproximadamente de 3 a 4 meses, una vez completados los documentos.

Control anual de Garantía Estatal

De acuerdo a la normativa vigente los pensionados que perciben bonificación de Garantía Estatal, deberán firmar la actualización de dicho beneficio anualmente.

Para ello deberán firmar:

  • Formulario de Actualización de Garantía Estatal: en el periodo de Marzo a Mayo de cada año, y concurrir a la oficina de la Compañía más cercana a su domicilio.
  • Declaración Jurada Simple Bono de Invierno: Adicionalmente para pensionados mayores de 65 años.

Reducción 7% de salud

¿Cuánto pagaban los pensionados de cotización para salud?

Anteriormente, todos los pensionados debían cotizar un 7% para tener derecho a inscribirse en un sistema de salud. Ya en 2011 se había eliminado el pago del 7% de cotización de salud para los pensionados beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias (Pensión Básica Solidaria, PBS, o Aporte Previsional Solidario, APS). En tanto para los pensionados del sistema de AFP se había establecido una rebaja de la cotización del 7% al 5%.

¿Qué pasa ahora con los que pagaban el 5%?

Se elimina gradualmente el pago del 5% de cotización de salud para pensionados que no habían sido beneficiados por la eliminación total del 7% de cotización aprobada en 2011.

Quedarán exentos de la cotización legal de salud los pensionados de las Administradoras de Fondos de Pensiones, AFP, y del Instituto de Previsión Social, IPS, los pensionados por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales y los exonerados políticos acogidos a la ley que les otorgó el beneficio. Para quedar exentos de pago deben tener 65 años cumplidos o más.

¿Cómo se llevará a cabo la eliminación del pago?

Las personas recibirán el beneficio sin que sea necesario que presenten una postulación. La eliminación del pago se realizará en dos etapas: Etapa I, desde el 16 de octubre de 2015 a quienes pagaban el 5%, se les rebajará el pago a un 3%. Etapa 2, desde el 1 de noviembre de 2016 ya no pagarán cotización de salud.

¿Se establece algún otro requisito?

Si, deben acreditar residencia en Chile por un lapso no inferior a veinte años continuos o discontinuos, contados desde que el peticionario haya cumplido veinte años de edad. Además durante los últimos cinco años, deben haber vivido cuatro años en Chile por lo menos y deben pertenecer al 80% de la población con menos recursos, lo que debe estar acreditado por el instrumento de medición vigente.

¿Quiénes más quedan fuera del beneficio?

No será aplicable a las pensiones de los regímenes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA, y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, DIPRECA.

¿Cómo se procederá a la eliminación del cobro?

El Instituto de Previsión Social (IPS) informará la nómina de beneficiarios a las entidades pagadoras de la pensión. Éstas, a su vez, informarán al Fondo Nacional de Salud, FONASA, la nómina de sus pensionados que sean beneficiarios con el no pago de la cotización de salud. En el caso de los afiliados a Isapres, el IPS transferirá los fondos a las entidades pagadoras de la pensión, las que pagarán los montos de las cotizaciones de salud.

Si estoy afiliado a una Isapre y pago un adicional por mi plan de salud, pues su precio es mayor al 7% de mi pensión, ¿el Estado me paga eso?

No, lo que falte para completar el precio de su plan de salud debe pagarlo usted.

  • La PGU es un beneficio estatal la cual busca asegurar un monto mínimo para las personas mayores de 65 años que cumplan con los requisitos definidos por la ley y que no formen parte del 10% de mayores ingresos de la tercera edad.La normativa tiene por objetivo reemplazar el Aporte Previsional Solidario (APS) de vejez, tornándolo más simple, además de hacer inclusión de las personas activas para lograr una mayor cobertura del beneficio.

Requisitos:

  • Los pensionados o personas que se encuentren activas, a partir de los 65 años que estén afiliados o no afiliados a un sistema de pensiones.
  • Actuales beneficiarios de APS Vejez, sólo si su monto de pensión final es inferior a $185.000.-
    Dentro de los requisitos encontraremos algunos que comenzarán a regir a partir del séptimo mes desde la entrada en vigencia de esta ley (dígase 1 de agosto del 2022), estos son:

-Haber cumplido 65 años.
-No pertenecer a un grupo familiar dentro del 10% de mayores ingresos de la población de 65 años o más.
-Acreditar residencia dentro del territorio de la República de Chile por un período no inferior a 20 años continuos o discontinuos desde que el solicitante cumplió 20 años.
-Un lapso no inferior a cuatro años de residencia en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de solicitud para recibir PGU.
-Contar con una pensión base menor a la pensión superior, fijada en $1.000.000.-

Conoce más en nuestro sitio sobre la PGU

Bono por hijo

Es un beneficio que incrementará el monto de la pensión de la mujer a través del otorgamiento de un bono por cada hijo nacido vivo o adoptado (Ley 20.255).

Está dirigido a:

  • Las mujeres afiliadas al decreto Ley 3.500.
  • Las mujeres beneficiarias de PBS de Vejez.
  • Las mujeres que sin estar afiliadas a un régimen previsional perciben una pensión de sobrevivencia del decreto Ley 3.500.

Requisitos:

  • Tener a lo menos 65 años de edad.
  • Pensionarse a contar del 1 de Julio de 2009 (vejez).
  • Tener residencia a lo menos 20 años en el país.

Créditos de consumo pensionados

Crédito de consumo para pensionados de Renta Nacional, son una alternativa para ordenar su vida o concretar sus sueños.

Solo necesitas:

  • Últimas tres liquidaciones de pensión
  • En el caso de pensiones diferidas que no cumplan con este requisito, bastará con la última liquidación
  • Cédula de identidad
  • Estimados (a) Cliente:

Según lo establecido en la Ley 21.484, publicada en el Diario Oficial el 7 de septiembre de 2022, que entró en vigencia el 20 de mayo de 2023 (Ley N° 21.389 que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos) Renta Nacional Seguros de Vida,   deberá al otorgar un crédito, consultar si el cliente se encuentra inscrito en el Registro como deudor de alimentos. De ser el caso, la Compañía se ve obligada a retener el equivalente al 50% del crédito o un monto inferior si fuere suficiente para pagar el total de la deuda exigible, y para transferirlo directamente a la cuenta bancaria del alimentario que sea informada por el respectivo Juzgado de Familia.

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