La pensión de vejez es un beneficio que tienen derecho las personas afiliadas a la AFP y que hayan cumplido la edad legal para pensionarse, en el caso de las mujeres 60 años y los hombres 65 años.
Requisitos de la Pensión Vejez Normal:
- Financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y rentas durante los últimos 10 años
- Financiar una pensión igual o superior al 80% de la pensión máxima con aporte solidario, vigente a la fecha en que se acoja a pensión.
La pensión de vejez anticipada es un beneficio que se recibe antes de la edad legal, cumpliendo los requisitos que establece la ley.
Requisitos de la Pensión Vejez Anticipada:
- Debe tener 10 años o más de afiliación al sistema de AFP. En caso que esté pensionado al IPS, debe contar con al menos 5 años de afiliación al sistema AFP.
- Financiar una pensión igual o mayor al 70% del Ingreso Base y al 80% de la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS) vigente a la fecha de la solicitud de pensión.
La pensión de sobrevivencia es un beneficio que tiene derecho el grupo familiar del afiliado fallecido, entendiéndose por tal, la cónyuge o el cónyuge, la madre o padre de hijos de filiación no matrimonial, los hijos y padres del causante, a falta de los beneficiarios anteriores, siempre que cumplan los requisitos establecidos por la ley.
Requisitos de los beneficiarios de la Pensión de Sobrevivencia
- El o la cónyuge sobreviviente: Deben haber contraído matrimonio a lo menos 6 meses antes de la muerte del afiliado.
- El o la conviviente Civil: Deben haber firmado el acuerdo de unión civil, a lo menos con 1 año de anterioridad a la muerte del afiliado.
- Hijos:
- Menores de 18 años.
- Entre 18 y 24 años deben estar estudiando.
- Deben estar solteros.
- Padre o madre de hijos de filiación no matrimonial: Deben estar solteros o viudos y acreditar que vivían a expensas del afiliado fallecido.
- Padres del afiliado: A la falta de los beneficiarios anteriores, ellos son los beneficiarios. Siempre que acrediten que vivían a expensas del afiliado y además no acrediten una pensión o ingreso superior a mitad de un ingreso mínimo mensual.
Porcentajes de la pensión del afiliado a los que tiene derecho cada beneficiario de pensión de sobrevivencia:
- 60% para el o la cónyuge.
- 50% para el o la cónyuge con hijos comunes que tengan derecho a pensión. Este porcentaje se elevará al 60% cuando dichos hijos dejen de tener derecho a pensión.
- 36% para la madre o el padre de hijos de filiación no matrimonial, reconocidos por el o la afiliado.
- 30% para la madre o el padre de hijos de filiación no matrimonial, reconocidos por el o la causante, con hijos comunes que tengan derecho a pensión. Este porcentaje se elevará al 36% cuando estos hijos dejen de tener derecho a pensión.
- 15% para cada hijo hasta los 18 años o mayores de 18 y menores de 24 solteros y estudiantes. Un 11% para los hijos declarados inválidos parciales al cumplir los 24 años de edad.
- 50% para los padres que cumplan con el requisito.
- 60% para el o la conviviente civil, sin hijos comunes ni hijos del o la causante, con derecho a pensión.
- 50% para el o la conviviente civil, si sólo existen hijos comunes con derecho a pensión.
- 50% para el o la conviviente civil, si existen hijos comunes e hijos del o la causante con derecho a pensión.
- 15% para el o la conviviente civil, si sólo existen hijos del o la causante con derecho a pensión y no hay hijos comunes.
La pensión de invalidez es un beneficio que obtienen los afiliados que presentan un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo, ya sea parcial o total. Debido a una enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales debidamente acreditados. La comisión médica es quien evalúa la condición del afiliado.
Existen 2 tipos de invalidez: Total y parcial.
Requisitos de la Pensión de Invalidez:
- Tener menos de la edad legal para pensionarse por vejez, 60 años mujeres y 65 años los hombres.
- Estar afiliado a la AFP.
- No estar pensionado en el sistema.
- Que la enfermedad o incapacidad no sea a causa de la actividad laboral que desempeña.
Invalidez Total: Debe acreditarse que existe una pérdida de la capacidad de trabajo superior al 66%. Es de carácter definitivo.
Invalidez Parcial: Debe acreditarse que existe una pérdida de la capacidad de trabajo, de a lo menos un 50% y menor a un 66 %. Es de carácter transitorio y puede ser reevaluado a los 3 años.