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Pensión Garantizada Universal

Te explicamos en que consiste este beneficio.

Pensión Garantizada Universal

*Actualización en forma de pago de la PGU durante Junio*
La Pensión Garantizada Universal (PGU), será desde el 1 de junio del 2022, por mandato de ley 21.419 pagada por el Instituto de previsión Social (IPS)  .

Este 26 de Enero del 2022, se ha aprobado en el Congreso Nacional el Proyecto de Ley que crea la Pensión Garantizada Universal.

En Renta Nacional te ayudamos a entender más sobre los conceptos básicos y requisitos de postulación que te servirán para conocer este nuevo beneficio.

La PGU es un beneficio que será pagado mensualmente por el Estado a toda persona que cumpla con los requisitos definidos en la ley Nº 21.419 y que no pertenezca al 10 % de mayores ingresos de la población mayor de 65 años.

Con esta nueva reforma se pretende asegurar un monto mínimo de pensión para personas mayores de 65 años, reemplazando así el Aporte Previsional Solidario (APS) de Vejez por una forma más simple, en el cual también se incluirá a las personas activas (que no están pensionadas aún) para aumentar la cobertura de los beneficios.

Esta medida en ni un caso busca desincentivar la cotización previsional, ya que se ha diseñado como una forma de complemento a los ahorros individuales de cada persona.

  • Los pensionados o personas que se encuentren activas, a partir de los 65 años que estén afiliados o no afiliados a un sistema de pensiones.
  • Actuales beneficiarios de APS Vejez, sólo si su monto de pensión final es inferior a $185.000.-

    Dentro de los requisitos encontraremos algunos que comenzarán a regir a partir del séptimo mes desde la entrada en vigencia de esta ley (dígase 1 de agosto del 2022), estos son:
    -Haber cumplido 65 años.
    -No pertenecer a un grupo familiar dentro del 10% de mayores ingresos de la población de 65 años o más.
    -Acreditar residencia dentro del territorio de la República de Chile por un período no inferior a 20 años continuos o discontinuos desde que el solicitante cumplió 20 años.
    -Un lapso no inferior a cuatro años de residencia en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de solicitud para recibir PGU.
    -Contar con una pensión base menor a la pensión superior, fijada en $1.000.000.-

Sí, la PGU puede ser suspendida en los siguientes casos:

  • Si el beneficiario no hace cobro de su PGU durante 6 meses continuos. (Si la persona no postula a la reposición de la PGU hasta 6 meses luego de la suspensión, esta se extingue).
  • Si el beneficiario no proporciona los antecedentes para la acreditación de los requisitos necesarios para la mantención del beneficio.
  • Al fallecimiento del beneficiario.
  • Si el beneficiario permanece fuera de Chile por un período superior a los 90 días (continuos o discontinuos).
  • Si la persona entrega antecedentes incompletos, erróneos o falsos, con el objetivo de acceder al beneficio.(Adicionalmente se serán penalizadas según el art. 467 del código penal.)
  • Si el beneficiario con 65 años o más, comienza a pertenecer al 10% de la población con mayores ingresos.

    **Si el postulante decide solicitar nuevamente el beneficio, debe acreditar 270 días  corridos en el país durante el año inmediato a la solicitud**

Para postular al beneficio debe realizarse la solicitud ante el IPS, entidad encargada de pagar la PGU.

La solicitud podrá ser ingresada al momento en que la persona cumpla 64 años y nueve meses de edad.

El beneficio se pagará a partir del mes siguiente al cumplimiento de los 65 años de edad o de la fecha de presentación de la solicitud que sea posterior a la edad.

Existen dos formas:

En línea:

  1. Haga clic en https://mi.chileatiende.gob.cl/tramites/102077
  2. Ingrese su RUN y fecha de nacimiento, más los datos que se le soliciten.
  3. Como resultado del trámite, verá si puede solicitar la Pensión Garantizada Universal, y conocerá los pasos a seguir.

Presencial:

  1. Diríjase a una oficina de Chile Atiende.
  2. Explique el motivo de su visita: conocer si puede ser beneficiario o beneficiaria de  la PGU.

Como resultado del trámite, obtendrá la información solicitada y conocerá los pasos a seguir.

  1.  
  • Para consultas: cédula de identidad.

  • Para solicitar la PGU en línea: ClaveÚnica.

*Esta información entregada está aun en desarrollo y puede o no verse modificada según lo que indique el IPS, por lo cual algunos puntos pueden verse modificados durante los próximos días*