La Cláusula Adicional de Aumento Temporal de Pensión es una opción que ofrece a los afiliados la posibilidad de recibir una pensión mayor durante los primeros años de jubilación este incremento es constante en Unidades de Fomento (UF). Una vez concluido el plazo acordado la pensión se ajustará a al monto original sin el aumento temporal.
Personas que pueden contratar esta cláusula
Esta Cláusula Adicional está disponible para aquellos clientes que se pensionen mediante vejez anticipada, que cumplan la edad legal, o presenten invalidez, siempre y cuando opten por la modalidad de Renta Vitalicia Inmediata o Renta Vitalicia inmediata con retiro programado; También se puede contratar junto con la pensión garantizada. Esta cláusula opera como una cobertura adicional a la pensión.
Requisitos
1) El aumento de pensión solo puede pactarse al inicio de la pensión.
2) El porcentaje máximo para aumentar la Renta Vitalicia Temporal es del 100% (doble de la pensión de la Renta Vitalicia contratada).
3) La pensión debe ser mayor a 3 UF.
4) Deben cumplir los requisitos mínimos establecidos en el DL 3.500 para pensiones de vejez anticipada y retiro de excedentes de libre disposición.
Características de la Cláusula Adicional
1) Aumento temporal de la pensión es hasta el doble de la renta vitalicia.
2) El pensionado selecciona el plazo y porcentaje de Aumento Temporal de pensión.
3) Posterior al periodo de aumento de la Cláusula Adicional de Aumento Temporal de pensión, la pensión disminuye ajustándose al monto de la renta vitalicia contratada, que será pagada de por vida en UF.
4) Compatible con la Pensión Garantizada Universal (PGU).
