Para que un tercero pueda cobrar la pensión, se puede realizar mediante los siguientes trámites:
Poder notarial o mandato
Ambos se otorgan ante notario. Posteriormente, deben presentarse en Servicio de Atención al Cliente de Renta Nacional, junto con las cédulas de identidad vigentes del pensionado y del apoderado.
Interdicción
Corresponde a la sentencia emitida por el Juzgado Civil competente. Una vez dictada, debe presentarse en Servicio de Atención al Cliente de Renta Nacional, junto con las cédulas de identidad vigentes del pensionado y del tutor.
