¿Qué documentación se requiere para que un tercero pueda cobrar mi pensión?

Para que un tercero pueda cobrar la pensión, se puede realizar mediante los siguientes trámites:

Poder notarial o mandato

Ambos se otorgan ante notario. Posteriormente, deben presentarse en Servicio de Atención al Cliente de Renta Nacional, junto con las cédulas de identidad vigentes del pensionado y del apoderado.

Interdicción

Corresponde a la sentencia emitida por el Juzgado Civil competente. Una vez dictada, debe presentarse en Servicio de Atención al Cliente de Renta Nacional, junto con las cédulas de identidad vigentes del pensionado y del tutor.

¿Qué documentación se requiere para que un tercero pueda cobrar mi pensión?

Para que un tercero pueda cobrar la pensión, se puede realizar mediante los siguientes trámites:

Poder notarial o mandato

Ambos se otorgan ante notario. Posteriormente, deben presentarse en Servicio de Atención al Cliente de Renta Nacional, junto con las cédulas de identidad vigentes del pensionado y del apoderado.

Interdicción

Corresponde a la sentencia emitida por el Juzgado Civil competente. Una vez dictada, debe presentarse en Servicio de Atención al Cliente de Renta Nacional, junto con las cédulas de identidad vigentes del pensionado y del tutor.

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