Es importante declarar de manera correcta y oportuna a tus beneficiarios, ya que, de no hacerlo, estos no podrán acceder a los beneficios correspondientes y quedarán sin cobertura bajo la póliza vigente.
De acuerdo con lo establecido en la ley, cualquier cambio o inclusión de un nuevo beneficiario, así como la anulación matrimonial, debe acreditarse ante la AFP correspondiente, que comunicará el nuevo estado del asegurado a la compañía. Esto aplica cuando un pensionado registra modificaciones en sus beneficiarios respecto de su póliza original, ya sea por nulidad matrimonial, nuevo matrimonio o nacimiento de un hijo.
Según el artículo 13 del DL 3500, se establece pena de presidio para quienes oculten la existencia de posibles beneficiarios de pensiones de sobrevivencia.
