El cambio de modalidad de pensión consiste en que el afiliado o los beneficiarios de un causante fallecido que se encuentren acogidos a la modalidad de Retiro Programado, podrán en cualquier momento cambiar de modalidad de pensión, siempre y cuando las rentas mensuales pactadas sean iguales o superiores a las respectivas pensiones básicas solidarias y cumplan con los requisitos legales correspondientes.
Pasos a seguir:
- Suscribe el formulario “Solicitud de Cambio Modalidad de Pensión” en tu AFP.
- Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la firma de la solicitud, la Administradora deberá emitir el correspondiente Certificado de Saldo.
- Ingresar el Certificado de Saldo al sistema de consultas de ofertas de montos de pensión, SCOMP, a través de un asesor previsional certificado por la SUPEN, en tu AFP o en una compañía de seguros de vida.
- Una vez efectuada una consulta a SCOMP, podrás optar por la decisión de cambio de modalidad, firmando personalmente el formulario “Decisión de Cambio Modalidad de Pensión” en tu AFP.
- En el caso de beneficiarios de pensión de sobrevivencia, el formulario “Decisión de Cambio Modalidad de Pensión”, deberá constar con la conformidad de todos los beneficiarios de pensión, para ello se requiere la firma de cada uno de ellos, o de sus representantes legales según sea el caso.
En Renta Nacional Compañía de Seguros de Vida, te ofrecemos Rentas Vitalicias, una modalidad de pensión contratada a través de una compañía de seguros de vida, con una pensión fija mensual en UF y que se paga en forma vitalicia. En esta modalidad es la Compañía es la compañía de seguros de vida la que asume los riesgos de longevidad y rentabilidad.
