De acuerdo a lo establecido por la ley, todo cambio o inclusión de un nuevo beneficiario o anulación matrimonial, debe acreditarse en la AFP correspondiente, quien será la encargada de comunicar el nuevo estado del asegurado a la compañía. Así, cuando un pensionado registra algunas modificación en términos de beneficiario respecto a lo señalado en su póliza original, ya sea por nulidad matrimonial, por un nuevo matrimonio o por el nacimiento de un hijo, debe dirigirse hasta su AFP y hacer el trámite correspondiente. Es importante considerar que en el artículo 13 DL 3500, se establece pena de presidio para quienes oculten la existencia de eventuales beneficiarios de pensiones de sobrevivencia.
Recuerde que en el caso de no declarar adecuada y oportunamente a sus beneficiarios, éstos no podrán acceder a sus beneficios quedando descubiertos por la póliza vigente.
