La Cláusula Adicional de Aumento Temporal de Pensión es una opción que ofrece a los afiliados la posibilidad de recibir una pensión mayor durante los primeros años de jubilación. Una vez concluido el plazo acordado, la pensión se ajustará al monto original sin el aumento temporal.
Personas que pueden contratar esta cláusula
Esta Cláusula Adicional está disponible para pensión anticipada, vejez, invalidez total o parcial, siempre y cuando opten por la modalidad de Renta Vitalicia Inmediata o Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado. También se puede contratar junto con la pensión garantizada.
Condiciones
- Solo puede pactarse al inicio de la pensión.
- El pensionado debe seleccionar el plazo y porcentaje de Aumento Temporal de la Renta Vitalicia, pudiendo solicitar como máximo el 100% de la pensión contratada.
- La pensión debe ser mayor a 2 UF.
- Deben cumplirse los requisitos mínimos establecidos en el DL 3.500 para pensiones de vejez anticipada y retiro de excedentes de libre disposición.
- Terminado el período de vigencia de la cláusula, la pensión disminuye ajustándose al monto de la renta vitalicia contratada.
