El cambio de modalidad de pensión se produce cuando un afiliado, o los beneficiarios de un pensionado fallecido, que se encuentren acogidos a la modalidad de Retiro Programado, deciden cambiar de modalidad a una Renta Vitalicia, siempre y cuando las rentas mensuales pactadas sean iguales o superiores a las respectivas pensiones básicas solidarias y cumplan con los requisitos legales correspondientes.
Pasos a seguir:
- Suscribe el formulario “Solicitud de Cambio Modalidad de Pensión” en tu AFP.
- Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la firma de la solicitud, la Administradora deberá emitir el correspondiente Certificado de Saldo.
- Ingresa el Certificado de Saldo al sistema de consultas de ofertas de montos de pensión, SCOMP, a través de un asesor previsional certificado por la SUPEN, en tu AFP o en una compañía de seguros de vida.
- Una vez efectuada una consulta a SCOMP, podrás optar por la decisión de cambio de modalidad, firmando personalmente el formulario “Decisión de Cambio Modalidad de Pensión” en tu AFP.
- En el caso de beneficiarios de pensión de sobrevivencia, el formulario “Decisión de Cambio Modalidad de Pensión” deberá contar con la conformidad de todos los beneficiarios de pensión. Para ello se requiere la firma de cada uno o de sus representantes legales, según sea el caso.
